REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy veinticuatro de julio de dos mil tres, siendo las 11:15 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Abog. Samuel Ferreira. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, narrando las circuntancias de modo tiempo y lugar descritas en el acta policial, preclifico los hechos como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, con los agravantes del articulo 6, ordinales 1, 2, 3, 5y 8 ejusdem, igualmente solicito la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los ariculos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguir por las vias del procedimiento Ordinario. solicito que sea escuchada la victima.

Seguidamente el Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como MERVIN ENRIQUE GUARDIAN PRIN, titular de la cédula de identidad Nº 10078355 que vive en PLAZA PAEZ , CALLE 18, LOS OTOMACOS, CASA No 26 y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: "a mi me llemaron para la casa a hacer un viaje, el camion estaba parado frente a la bonba la policia me agarro y me dijeron que el camion era robado, yo trabajo gandolas.

Se le concedio el derecho de pa al Fiscal el Ministerio Público quien pregunto como se llama el señor que lo contrato, Respondio: el señor se llama MAURO.

Se le concedio el derecho de preguntar a la defensa quien lo hizo de la siguiente manera: en que momento llego usted donde estaba la gandola, estaba el señor mauro no, el me habia dado la descripcion de la gandola.

De seguidas se le concedio el derecho de palabra a la victima, quie dijo ser y llamarse: REVETE JUAN, de nacionalidad Venezolano, nacido en Los Teques, en fecha 05-12-56, estado civil casado, profesion u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.043.127, quien manifesto: En Charallave en el puente Zamuro se me atraveso un carro, cuatro personas me encañoraron y me dieron vueltas en la via y me llevaron a Santa Teresa y de allí no supe nada del camión.

Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien solicitó: Mi defendido manifiesta que en ningun momento participo en el hecho y que fue contratado por una persona para hacer un vieje y la victima no lo señala como una de las personas que participo en el hecho, por lo que solicito se le imponga una Medida Cautelar de las Contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control pasa a dcitar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estamos en presencia de un hecho punible y que existen elementos de conviccion para estimar al ciudadano MERVIN ENRIQUE GUARDIAN PRIN , como presunto autor de los hechos, en virtud de lo cual este Tribunal acuerda deccretar la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda como Centro de Reclusion el Centro Penitenciario región Yare II SEGUNDO: Se admite la precalificacion dada por el Fiscal a los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, con los agravantes del articulo 6, ordinales 1, 2, 3, 5y 8 ejusdem, TERCERO. Se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario, a los fines de que la fiscalia continue con las investigaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA