REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy veinticuatro de julio de dos mil tres, siendo las 12:01 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal NOVENO del Ministerio Público Abg. Abog. Samuel Ferreira. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el acta policial precalificando los hechos como PROTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, igualmente solicito se siga por la via del procedimiento Ordinario y se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el articulo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como JOSE LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6859383 que vive en CALLE LA CEIBA CASA SIN NUMERO DE SANTA TERESA DEL TUY y que es quien manifestó lo siguiente: todos mis documentos estan legales, yo trabajo con esa gente, el vehiculo esta autorizado a mi nombre, las credenciales me las dieron cuando estaba la direccion anterior, primera vez que me pasa esto, yo venia de caracas, actue legalmente, ese armamento es de un compañero de trabajo, todo esta legal, pedi ese dia de permiso porque mi hija y mi esposa esta enferma.
Se le concede la palabra a las partes a los fines de que realicen preguntas y manifestaron que no deseaban hacer ninguna pregunta.
Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) MICHELL TATIANA SARMIENTO, quien solicitó: ya que mi defendido manifiesta que es escolta de gerente de una empresa, y visto que el arma le pertenece a un compañero de trabajo, y por cuanto tiene sus credenciales, voy a solicitar que se le imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3°, y se siga por la via del procedimiento ordinario.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que PRIMERO: estamos en presencia de un hecho punible, se desprenden elementos de conviccion, se considera que podemos garantizar el procedimiento con las Medidasa Cautelares contenidas en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar el imputado dos personas responsables y consignar ante este Juzgado Constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la Cédula de cada uno, y una vez obtenida la libertad la presentacion periodica cada quince (15) días por ante la sede del alguacilazgo por un lapso de seis meses y se acuerda como centro de reclusion hasta tanto cumpla con los requisitos impuestos la Policia Municipal de Yare, si el imputado no cumple con los requisitos en un lapso de ocho dias, debera ser trasladado al centro Penitenciario región Yare II. SEGUNDO: Se admite la Precalificacion dada por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda seguir por la via del procedimiento Ordinario y una vez cumplida con la medida cautelar se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA