REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 03 de Julio del año dos mil tres (2003), siendo las 2:30 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano HENRY ANTONIO RONDON MACHADO. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado HENRY ANTONIO RONDON MACHADO, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes, y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49




ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: HENRY ANTONIO RONDON MACHADO, nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 21-08-79, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, Residenciado en: Santa Teresa del tuy Barrio la tortuga calle 2 casa sin numero cerca de la avenida, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-15.645.990, quien manifestó “ Yo venia de mi casa cuando yo vengo los efectivos entraron a mi casa habían dos personas mas ellos me tiraron al piso después como a las dos horas vinieron los testigos y en ningún momento me fui corriendo.
Pregunta de la Defensa:
Las dos personas que usted dice quienes son?
R-Luis olivares y maikel. ” Es todo



Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dr. HECTOR PEREZ, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, vista y revisadas las acta esta defensa solicita la libertad plena e inmediata por considerar que se esta violentando el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ya que los funcionarios se introducen a su casa el mismo indica, no tenemos testigos fehacientes en esta actuación y por tal motivo solicito la libertad plena de mi defendido y me opongo a lo solicitado por la Representación Fiscal o en su defecto una Medida Menos Gravosa de posible cumplimiento contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal IGUALMENTE SOLICITO LA NULIDAD de las actas.”. Es todo.

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano HENRY ANTONIO RONDON MACHADO A se encuentra incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este




Tribunal acuerda levantar un acta de la droga incautada y la comparecencia de los funcionarios actuantes en este sentido la detención se dio dentro de los términos legales por lo tanto se encuentran llenos los requisitos del articulo 250 ejusdem, y acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:21 PM. Y así se decide.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.



LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER