REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 03 de Julio del año dos mil tres (2003), siendo las 3:47 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano JOHAN ALFREDO MIJARES GARCIA. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.
El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado JOHAN ALFREDO MIJARES GARCIA, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 y 5 de la Ley de Reforma Parcial Porte ilícito del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente todo ello en relación con el contenido del articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 472 del Código Penal como lo es Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y así mismo solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 250,251 y 252 del Código
Orgánico Procesal Penal y solicito sea escuchada la victima a los fines de esclarecer los hechos. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JOHAN ALFREDO MIJARES GARCIA, nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare, Fecha de nacimiento: 03-12-84, estado civil: Soltero, profesión u oficio: estudiante, Residenciado en: La cabrera calle 5 de Julio casa 74, Carretera Charallave Ocumare, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-17.226.272, quien manifestó “ Yo estaba el martes en araguita yo estudio en el Liceo Pérez Bonalde bajamos al terminal a comprar ticket allí había una prima mía y yo no le presente a mi prima y el me dijo vamos a ir para allá cuando fuimos para allá venia una patrulla de la policía y los policías me pegaron contra la pared y nos dijeron que habíamos sido nosotros yo no tengo nada que ver en esto ellos consiguieron un arma por ahí y nos retuvieron en la municipal de araguita” Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana ACEVEDO GARCIA ELBA MARGARITA: “ El dia martes iba para mi casa y siento cuando un sujeto me dce esto es un atraco me sacaron la esclava veo que viene un vecino y comence a gritar el decia te voy a quemar en eso venia una patrulla y consiguió la pulsera y luego fui a declarar con mi vecino que también es testigo, fue una rapidez increíble eso es lo que yo alego”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Dr. JESUS ANTONIO BLANCO CLEMENTE, quien expuso: “todo se debe a una confusion o un acto de arbitrariedad el es un estudiante de bachillerato y el no es el mismo que aparece en las actas en consecuencia solicito que se declare la improcedencia de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y se le conceda la libertad plena de mi defendido.”. Es todo.
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales,
observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOHAN ALFREDO MIJARES GARCIA se encuentra incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera procedente decretar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOHAN ALFREDO MIJARES GARCIA, nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare, Fecha de nacimiento: 03-12-84, estado civil: Soltero, profesión u oficio: estudiante, Residenciado en: La cabrera calle 5 de Julio casa 74, Carretera Charallave Ocumare, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-17.226.272. Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra la presente acta siendo las 4:05 PM. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER