REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL FERRER en su caracter de defensor del imputado COLINA CIRA GERMAN ALCIDEZ y de la revisión practicada al presente expediente, se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 19 de enero del año 2003, se realizó la Audiencia Oral correspondiente al imputado GERMAN ALCIDES COLINA CIRA, conforme al procedimiento pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de solicitud planteada ante este Tribunal por parte del ciudadano Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, Dr. JOSE ANTONIO MENESES. En dicha audiencia oral de presentación, el Representante del Ministerio Público precalificó el hecho como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS. Como consecuencia de tal pedimento y con fundamento en las investigaciones policiales cursantes en las actuaciones, este Tribunal consideró llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la referida investigada y la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y séptimo aparte, lo siguiente:

“ Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación...dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial...
...Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso...el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”


Y visto que hasta la presente fecha, el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, no ha presentado las actuaciones que se refiere el precitado artículo, y por cuanto en fecha 09 de mayo del año 2003 este tribunal modifico dicha decisión al igual que consta en auto estudio socio economico , este Tribunal en cumplimiento de su función de garante de los derechos estipulados en la norma adjetiva, y como centinela del debido proceso, considera lo ajustado a derecho, es revisar la medida impuesta al imputado GERMAN ALCIDES COLINA CIRA.


En tal sentido, y con fundamento en los anteriores elementos, este Tribunal modifica la decisión dictada en fecha 09 de mayo del año 2003, y en su lugar, le impone al investigado anteriormente mencionado, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada ocho (8) dias días por ante la Oficina del Alguacilazgo por un lapso de seis(6) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de dos PERSONAS RESPONSABLES.



DISPOSITIVA



Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 09 de mayo del año 2003 y en su lugar le impone a la imputada GERMAN ALCIDES COLINA CIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 4424062, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación cada quince seis (6) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOSPERSONAS RESPONSABLES.

Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado y déjese copia de la presente decisión.








El Juez


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

El Secretario





ABG. VERONICA PETER