REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 30 de Julio del año dos mil tres (2003), siendo las 3:59 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA Y JONNY ALBERTO GONZALEZ. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.
El ciudadano Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA Y JONNY ALBERTO GONZALEZ, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito ROBO con las circunstancias del articulo 460 del Código Penal en relación con el articulo 84 ordinal 1° ejusdem, para el ciudadano FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA, y para el ciudadano JONNY ALBERTO GONZALEZ , ROBO con las circunstancias del articulo 460 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem ( coautor), en concordancia con el articulo 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal, todo en relación con el articulo 87 ejusdem CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de los ciudadanos victimas ANTONIO DA, SILVA Y ANTONIO RENATO DASILVA MARTINS, y así mismo solicito la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad al artículo 250 ordinales 1° y 2° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA Y JONNY ALBERTO GONZALEZ. Solicito copia simple de la presente audiencia y que se le practique un examen medico legal al ciudadano Jonny Alberto González. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare del Tuy, Fecha de Nacimiento: 21-05-75, estado civil: Casado, profesión u oficio: obrero, Residenciado en: el Cementerio parte arriba cerca de la bodega de la señora maria cerca de la calle ciega Charallave, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.760.953, quien manifestó “Yo tengo un carrito y trabajo en una ruta donde yo me paro a las 8 de la mañana a desayunar vinieron unos sujetos y me montaron en el carro y me mandaron a arrancar yo le hice seña a una patrulla y ellos me dijeron que si me paraba me iban a quebrar yo abrí la puerta del carro me tire el carro pego contra un muro y comenzó la balacera luego me llevaron” Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho a Preguntas:
Fiscal:
A que hora fue usted sometido?
R- 8 o 9 de la mañana
Algunas de esas 4 personas que lo sometieron puede describir el momento en que la policía lo perseguía se cambio de puesto?
R- si uno se cambio para atrás
Cuando la policía intercepta el vehículo estos ciudadanos es alguno de los que se encuentra detenido con usted?
R- no me recuerdo
Solicito la ampliación de la declaración del imputado en conformidad con el supuesto especial del articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Visto el petitorio del fiscal este Tribunal le concede la palabra al imputado ciudadano FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA a los fines de que aplie su declaración:
“el estaba incluido allí y me amenazo y me dijo que si yo lo delataba me iba a matar que yo me iba para yare con el yo quiero yo tengo 3 muchachos y mi esposa esta embarazada mi carro esta incluido en un robo”.
Fiscal:
Manifieste si el ciudadano esta con usted disparo contra la comisión y si fue el quien lo amenazo de muerte
R- si era el.
Vista la declaración del ciudadano FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA, esta Representación Fiscal cambia la precalificación se mantiene y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente pasa a la sala el ciudadano JONNY ALBERTO GONZALEZ nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Teresa del tuy, Fecha de Nacimiento: 11-08-76, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, Residenciado en: Madosa Barrio San Ignacio Charallave, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.838.864, quien manifestó “la lesión fue porque yo venia de donde mi tía y escuche un tiroteo y me desmayé y me llevaron al hospital”.Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho a Preguntas:
Fiscal:
En que sitio fue que sintió que dispararon?
R- no se como se llama eso
A estado usted detenido anteriormente?
R- si por la 14 de Juicio de Caracas por complicidad de secuestro
Usted conoce al señor francisco guevara?
R- no
Diga a que se dedica?
R- soy buhonero en Charallave a la altura del terminal
Defensa
Conoce la comercializadora de alimentos chara?
R- si yo he comprado mercancía allí
En el momento en que recobro el conocimiento lo impusieron de sus derechos?
R- no.
A continuación se le concede la palabra a la victima ciudadano DA SILVA ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-81.245.147, residenciado en: Avenida Bolívar de Charallave casa 13 frente residencias barrialito , quien expuso: “Yo estaba a las 8 de mañana y entraron unos sujetos no le vimos el rostro nos dijeron quieto revisaron todo se llevaron los riales el celular después de todo nos avisaron que se montaron en un dodge blanco “. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano DA SILVA MARTINS ANTONIO RENATO, residenciado en: Avenida Bolívar de Charallave casa 13 frente residencias barrialito, y expuso: “yo estaba con mi papa en la oficina y de repente llegaron dos tipos y me dijo no me veas que te voy a matar revisaron todo mi papa saco el dinero que tenia en el bolsillo se llevaron la escopeta yo Salí corriendo y nos dijeron que se montaron en un carro y me monte en mi moto y los fui a perseguir en el puente de chupulum le hice seña a una patrulla para que los agarraran el carro no se detuvo y se escucharon unos disparos agarro hacia la avenida bolívar el carro blanco se estrello contra una pared, se perdieron de repente salio un conductor el policía lo puso en el suelo sacaron la escopeta y comenzaron a disparar salio una persona herida, se lo llevaron “
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. YAMILETH RODRIGUEZ, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, Así como lo manifiestan mis defendidos esta defensa considera que no se llegan a reconocer a las personas que realizan el robo vista la solicitud de privación solicito no sea acordada y se le acuerde las medidas cautelares de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Jonny Alberto González y solicito la libertad plena del ciudadano Francisco Ramón Gómez Guerra o en su defecto solicito el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadanos FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA Y JONNY ALBERTO GONZALEZ, se
encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; visto el petitorio fiscal con respecto al ciudadano JONNY ALBERTO GOMES GONZÁLEZ , este Tribunal acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al ciudadano Francisco Ramón Gómez Guerra, este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico. Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II. Librese Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano JONNY ALBERTO GONZALEZ nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Teresa del Tuy, Fecha de Nacimiento: 11-08-76, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, Residenciado en: Madosa Barrio San Ignacio Charallave, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.838.864 y Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano FRANCISCO RAMON GOMEZ GUERRA y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 4:53 PM. Y así se decide.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER