REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 31 de Julio del año dos mil tres (2003), siendo las 11:40 AM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.
El ciudadano Fiscal Catorce del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente, y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal penal para el ciudadano CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, por cuanto el mencionado imputado no aporta una dirección exacta y manifiesta que vive en un centro de rehabilitación. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA nacionalidad: Venezolana, natural de: Valencia, Fecha de Nacimiento: 04-06-80, estado civil: Soltero, profesión u oficio: comerciante, Residenciado en: valencia calle Bicentenaria calle el negro primero casa 36 cerca del abasto gato negro, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-indocumentado, quien manifestó “ Yo venia caminando yo estoy en un centro cristiano tengo 6 meses en ese centro yo vendo cepillos yo toque y ellas se asomaron pero yo no hice nada de eso yo les regale un cepillo una niña estaba comprando en una bodega yo la agarre para que cruzara la calle y la que venia atrás dijo que yo la estaba tocando ” Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. TATIANA SARMIENTO, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, Así como lo manifiestan mis defendidos esta defensa considera que el testigo que aparece en las actas y la misma no esta aquí presente solicito la libertad plena de mi defendido o en su defecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que no existe un previo medico donde conste un hecho punible, este delito que atenta contra el orden publico y efectivamente estamos frente a un hecho punible y existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seia meses por ante la oficina del Alguacilazgo y prohibición de salir de la Jurisdicción de este Circuito Penal. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 11:52 PM. Y así se decide.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER