REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 08 de Julio del año dos mil tres (2003), siendo las 12:30 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA Y JHONNY JOSE GUTIERREZ. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado LUIS ENRIQUE PINEDA Y JHONNY JOSE GUTIERREZ, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 184,83 Y 80 del Código Penal, y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal para ambos cuidadanos . Es todo.


A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49



ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: LUIS ENRIQUE PINEDA nacionalidad: Venezolana, natural de: Barquisimeto, Fecha de nacimiento: 06-08-70, estado civil: Soltero, profesión u oficio: albañil, Residenciado en: Araguita II las cumbres casa 48, Ocumare del Tuy, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.074.771, quien manifestó “ Yo venia por la plaza del estudiante los policias como todo el tiempo nos las tienen aplicada porque no podemos limpiar vidrios nos llevaron cuando llegamos a mi me agarraron con una tenaza por la oreja y me maltrataron para que les firmara algo que yo no hice” Es todo.

Seguidamente se procedió a pasar a la sala al ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ, nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare del Tuy, Fecha de nacimiento: 12-01-71, estado civil: casado, profesión u oficio: obrero, Residenciado en: Sector Chaparral sector los ranchos, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-12.085.232, quien manifestó “Yo venia por los lados del circuito llegue a Ocumare en la Noche que es un local llegaron los policías y me golpearon y me llevaron ellos me dijeron que yo tenia que ser porque eso no se puede quedar así”. Es todo.


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. YANETH SANTANA, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, Así como lo manifiestan mis defendidos esta defensa considera que los aprehenden en distintos lugares y no existen testigos presénciales, me opongo al ordinal octavo solicitado por la Representación Fiscal por cuanto es de imposible cumplimiento solicito el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA Y JHONNY JOSE GUTIERREZ, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente




averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3°y 4°del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:45 PM. Y así se decide.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER