REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las actuaciones se observa, que el proceso se puede garantizar razonablemente con las medida cautelar sustitutiva la prevista en el artículo 256 , ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal como es la presentación periódica cada 8 días ante el Alguacilazgo, por el lapso de 6 meses, en tal sentido SE ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del investigado y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen para que se continúen las investigaciones a través del Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedando en este acto notificadas las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

DR. LEO MATA BLANCO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO