REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decide se puede garantizar el proceso con una medida cautelar sustitutiva, es decir la prevista en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 8 días por un lapso de 6 meses, se acuerda el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


LEO MATA BLANCO


El Secretario

ABG. FRANCISCO RUIZ