REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decide se puede garantizar el proceso con una medida cautelar sustitutiva, es decir la prevista en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 8 días por un lapso de 6 meses, se acuerda el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
LEO MATA BLANCO
El Secretario
ABG. FRANCISCO RUIZ