REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decide : se puede garantizar el proceso con la imposición de una medida cautelar la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por un lapso de 6 meses, como también el ordinal 6°, siendo este la prohibición expresa de comunicarse con la presunta víctima, se acuerda el procedimiento ordinario para la investigación plena del caso. Y ASI SE DECIDE. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez


LEO MATA BLANCO



El Secretario


ABG.FRANCISCO RUIZ