REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
De tal suerte que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión territorial de los Valles del Tuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DANIEL JOSE BELISARIO MENDOZA, quien es venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de profesión u oficio Indefinida, de 24 años de edad, nacido el 10-09-78, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.474.126, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación al artículo 420 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YUAN ALFONSO SILVA, SEGUNDO: impone al imputado DANIEL JOSE BELISARIO MENDOZA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2, 3 y 7, consistiendo en presentar una Persona Responsable, también la presentación cada Ocho (08) días por un lapso de Seis (06) meses por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que le corresponda conocer de esta causa, igualmente deberá Abandonar el domicilio si se trata de agresiones. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, por considerarlas, lícitas, legales pertinentes. CUARTO: se Admite igualmente las pruebas presentadas por la Defensa Pública Penal. QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio competente así como la documentación de las actuaciones.
Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. LEO JOSE MATA BALNCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA.