REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2002, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ALFREDO RIVEIRO PEREZ y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, así como la presentación de Dos (02) Fiadores con una capacidad económica de TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Pública Penal-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. MARLUIZOR GARCIA