REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados JOSE ANTONIO PEREZ APONTE; REINALDO JOSE GUITIAN PEREZ; JUNIO LUIS LUGO DELGADO y JHONNY JAVIER GARCIA GARCIA, plenamente identificados en autos de conformidad con lo señalado en los artículos 250, numerales 1°, 2 ° y 3° , 251, ordinales 1° y 2° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la----------



Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena como sitio de reclusión Yare II. Líbrense Boletas de Encarcelación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO MATA BLANCO.






EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO