REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD DEL IMPUTADO, plenamente identificados en autos pero le impone de las medidas de presentación cada 8 días por un lapso de 6 meses, se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrense Boletas de Excarcelación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO MATA BLANCO.



EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO