REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del imputado YUNI LUAISA MIJARES MIJARES, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, natural de Santa teresa del Tuy, fecha de nacimiento 21/10/74, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELOINA MIJARES y LINO MIJARES, residenciado en La Aguada de Yare, Casa S/N, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V-14.327.888 de conformidad con lo señalado en los artículos 250, numerales 1°, 2 ° y 3° , 251, ordinales 1° y 2° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena como sitio de reclusión Yare II. Líbrense Boletas de Encarcelación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO MATA BLANCO.


EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO