REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
considera que las resultas del proceso se pueden garantizar con la imposición de una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la del ordinal 3° como es la presentación cada 8 días por un lapso de 6 meses,; Tomando en cuenta el principio de oportunidad que al mismo tiempo el grado de cooperación que brinda o suministra al respecto, así mismo se le impone de la medida del ordinal 5 como es la prohibición expresa de concurrir al lugar donde fue detenido, y el ordinal 2° como es la obligación de someterse al cuidado de una persona para que informa al Tribunal periódicamente sobre el comportamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD DEL IMPUTADO, plenamente identificados en autos pero le impone de las medidas descritas en el texto de esta motiva y acuerda hasta tanto cumpla con las medidas impuestas el IAPEM CHARALLAVE, Zona 2, se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena como sitio de reclusión Yare II. Líbrense Boletas de Encarcelación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO MATA BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO