REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Tribunal de Control estima que PRIMERO: Este Tribunal considera que una vez vistas las actuaciones el proceso lo podemos garantizar con una medida cautelar sustitutiva, la prevista en el articulo 256 ordinal 3°, como lo es la presentación periódica ante la sede del alguacilazgo, cada quince (15) días, por un lapso de tres (03) meses. SEGUNDO: Admite la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos. TERCERO: Se acuerda seguir en la presente causa por la via del procedimiento ordinario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. LEO MATA BLANCO



LA SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA