REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


PRIMERO : Este Tribunal considera y una vez vista la peritación de fecha 31 de Marzo de 2003 este Tribunal quinto de control a fin de aclarar esta situación, considera necesario dictar un auto para mejor proveer(esto es la realización de una nueva experticia a través del órgano de la Guardia Nacional al motor indicado) en el sentido de que se practique unas experticias al mismo , al mismo tiempo se declara improcedente la entrega de mencionado vehículo por lo que esta, en tal sentido se ratifica la oposición fiscal, al mismo tiempo este Tribunal considera que seria necesario , continuar con la investigación a tal fin , de que se investigada la procedencia de dicho motor a fin de tener una clara situación al respecto .Se ordena solicitar la realización de una nueva experticia a través del órgano de la Guardia Nacional es todo. Una vez realizada dicha experticia se determinara sobre la procedencia de la entrega de dicho motor y se fijara una nueva oportunidad a fin de fijar la audiencia una vez obtenido el resultado de indicada experticia y decidir sobre su procedencia e improcedencia .se cierra el acta a las 12: 10 horas de la tarde. es todo terminó, se leyó y conformes firman .
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO MATA BLANCO

EL SECRETARIO

JOSE MORENO.-