REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251, numerales 1° y 2° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 87 del Código Penal y el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal, para los imputados JOSE ANTONIO PEREZ APONTE y REINALDO JOSE GUITIAN PEREZ, y en relación a los imputados JUNIO LUIS LUGO DELGADO y JHONNY JAVIER GARCIA GARCIA, el delito de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y en consecuencia, se ordena la reclusión de los mencionados imputados en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la averiguación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remitirán oportunamente las actuaciones al Despacho Fiscal. ASÍ SE DECIDE.
Publiquese y Registrese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLUIZOR GARCIA M.
En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLUIZOR GARCIA M.