REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YUNI LUAISA MIJARES MIJARES, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y en consecuencia, se ordena la reclusión del mencionado imputado en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la averiguación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remitirán oportunamente las actuaciones al Despacho Fiscal. ASÍ SE DECIDE.
Publiquese y Registrese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA M.
En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLUIZOR GARCIA M.