REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que para asegurar el proceso decreta la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° como lo es la presentación Periódica ante el alguacilazgo cada Quince días por un lapso de seis meses y el ordinal 8°, como lo es la presentación de una caución económica, la cual consiste en CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias. La Defensa ejerce el Recurso de Revocación ya que la Medida la considera desproporcionada ya que existe una causal de Justificación. Seguidamente el Juez pasa a pronunciarse sobre el recurso promovido por la defensa, manifestando que la medida solo se va a basar en la establecida en el articulo 256 ordinal 3, debiendo presentarse ante la sede del alguacilazgo cada quince días por un lapso de seis meses, igualmente se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario y Admite la Precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
DR. LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA