REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que el proceso lo podemos garantizar con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, debiendo presentarse ante la sede del alguacilazgo cada ocho días por un lapso de seis meses. Se admite la precalificación dada por el fiscal, y se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
DR. LEO MATA BLANCO
La Secretaria
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA