REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que están llenos los extremos del articulo 250, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no se encuentra prescrito, además que existen elementos de convicción para considerar a los ciudadanos como presuntos autores del delito precalificado por la representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación del caso el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad de un acto concreto de investigación y que la pena a imponer excede a los 3 años de prisión, no obstante para aclarar esta situación ya que los imputados manifiestan ser empleados del ciudadano que es presunta victima en el presente procedimiento se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la Fiscalía y por la Defensa para el día 01-08-03 a las 10:00 de la mañana y se ordena en Centro de Reclusión Preventivo la Policía del Estado Miranda, de Santa Teresa del Tuy y se acuerda seguir por la via del Procedimiento Ordinario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA