REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que el procedimiento lo podemos garantizar con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 2° como lo es la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución determinada la que informará regularmente al Tribunal y 3° la presentación periódica ante el alguacilazgo cada ocho días por seis meses, Se ordena como Centro de Reclusión en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Charallave, Comisaría de Ocumare del Tuy. Se admite la precalificación dada por el Fiscal y se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

DR. LEO MATA BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA