REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de Septiembre de 2002, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ELVIS JOSE ZAMORA AVILA y WILMER RAFAEL ZAMORA y en su lugar, se le IMPONEN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (02) PERSONAS RESPONSABLES, cada uno de los imputados, quienes deberán presentar un informe sobre la conducta de los mismos, cada Quince (15) días por un lapso de Seis (06) meses, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, así como fotocopia de la cédula de identidad; una vez cumplida esta obligación los imputados de autos deberán presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, cada Ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Privada y Pública.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLUIZOR GARCIA