REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 03 de Febrero de 2003, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JAIME ALEXANDER PACHECO GONZALEZ y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, así como la presentación de Dos (02) Fiadores que reúnan las características señaladas en el articulo 258 Ejusdem, con una capacidad económica de CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias en su conjunto, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Privada.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLUIZOR GARCIA