REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse con relación a la ADMISION, de la presente querella hasta tanto no sea resuelto el ANTEJUICIO DE MERITO, ordenado por la Ley, al querellado: ANTONIO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, Consejo Legislativo del Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad N0. 6.431.152, como DIPUTADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA – SALA PLENA, a los fines de la tramitación del ANTEJUICIO DE MERITO correspondiente, al ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ, suficientemente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos: 377, 381, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 162, Numerales 1°, 2° y 3°, 200, 266 Numeral 3°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de 12 y 13 del Decreto Publicado en la Gaceta Oficial N0. 36.858, de fecha 29/ 1.999, el Numeral 1° del Artículo Único del Decreto de Ampliación de Competencias de la Comisión Legislativa Nacional aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, en Sesión DE FECHA 30/01/2000, Decreto de la Comisión Nacional Legislativa Nacional Publicado en la Gaceta Oficial N0. 36.889, de fecha 10/02/2.000, Gaceta Oficial Número Extraordinario, de fecha 1/08/2.000, del Estado Miranda y el Artículo 31 de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 3/02/ 2000, N0. 36.884, respectivamente. TERCERO: Notifíquese la presente Decisión al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Miranda y a la parte querellante y su apoderado judicial a los fines legales subsiguientes.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.



DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

LA SECRETARIA,



ABOG. NAIR RIOS.