REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO. Se observa en la causa que Ciudadano BHEKI JOHN ZWANE , de nacionalidad SUB- AFRICANO, mayor de edad, PORTADOR DEL PASAPORTE N° 408431538, se encuentra detenido según orden de inicio de la investigación desde la una cero cinco minutos de la tarde del día 30 de junio de 2001 según consta en el folio doce de la primera pieza hasta el día de hoy inclusive; observándose que le fue impuesta según sentencia condenatoria de fecha 20 de marzo del 2003 una pena de ocho años de prisión faltándole por cumplir de la pena impuesta cinco años, once meses y catorce días .que los cumplirá el día 30 de junio del 2009.El mencionado penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, de conformidad con el articulo 478 del Código Orgánico Procesal Penal en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, vale decir, DOS (2) AÑOS, es decir, 30-06 2003, lo cual se evidencia que se cumplió .
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, es decir, que los cumplirá el día 30-02-2004.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las Dos Tercios de la pena impuesta, vale decir, CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, es decir que los cumplirá el día 30 -10- del 2006 .
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las Tres Cuarta Partes de la pena impuesta, vale decir, SEIS (6) AÑOS. que los cumplirá el 30-06-2007

Igualmente a tenor de lo establecido en el artículo 16 el prenombrado penado estará sometido a interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena por lo cual no podrá ser electo, ni postulado para ningún cargo público, no podrá votar en ninguna elección, ni referéndum, la cual cumplirá el día 30 de junio de 2009 a la una y cinco minutos de la tarde. Será sometido a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta. Se determinará el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I I, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda, como el sitio de Reclusión en el cual el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta, todo de confo4rmidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

El penado quedará obligado al pago de las costas procesales, que hubiere causado de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente y Resolución N° 088, del 29-03-99, emanada del Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera ( S. E. N. I. A .T.), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 36.673 del 05-04-99.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Jurisdicción con competencia en Régimen Penitenciario. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral lo conducente. Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, participando lo conducente, Notifíquese al Defensor Público Penal y al Penado en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, En la ciudad de Ocumare del Tuy, a los diecisiete días del mes de junio del año 2003.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

EL SECRETARIO,
Abg. JULIO BONNET