REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero. Se observa en la causa que el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ PÉREZ, de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.645.702, se encuentra detenido desde el 10 de Mayo del 2002 según Boleta de Encarcelación N° 46-02 dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare II de los Valles del Tuy, emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, según consta en el folio Ochenta y Dos (82) hasta el día de hoy inclusive; observándose que le fue impuesto según Sentencia Condenatoria de fecha 20 de Mayo del año 2003, una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole cumplir de la pena impuesta seis años, nueve meses y ocho días, que los cumplirá el día 01 de mayo del año 2010. El mencionado penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, de conformidad con el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, vale decir, DOS (2) ANOS, es decir, 01-05-2004.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, vale decir, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, es decir, que los cumplirá el día 01-01-2005.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta, vale decir CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, es decir, que los cumplirá el día 01-09-2007.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, SEIS (6) AÑOS, que los cumplirá el 01-05-2008.
Igualmente a tenor de lo establecido en el artículo 13 el prenombrado penado, estará sometido a interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena por lo cual no podrá ser electo ni postulado para ningún cargo público, no podrá votar en ninguna elección, ni referéndum, lo cual cumplirá el día 01 de mayo del 2010. Será sometido a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta. Ahora bien de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se exonera del pago de las Costas Procesales, en razón de que el Estado garantizará una justicia gratuita. Se determinará el Centro Penitenciario Región Yare I, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda, como sitio de reclusión en el cual el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Jurisdicción con competencia en Régimen Penitenciario. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, participando lo conducente, Notifíquese al Defensor Público Penal y al penado en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. En la ciudad de Ocumare del Tuy, a los diecisiete días del mes de junio del año 2003.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
EL SECRETARIO.
Abg. JULIO CESAR BONNET