República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Expediente No. 8671-03
“Vista”
La anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente CRISTOFER RAUL, interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.220, debidamente asistida por la profesional del derecho, Dra. Alexandra Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.537, actuando en representación de su hijo, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 10 de Junio del año 2.003.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N 611, folio 306, del año de 1.990 (1° Semestre). Los errores denunciados consisten en que al asentar dicha partida el apellido del padre, se anotó erróneamente como “...VALERA PATIÑO...”, siendo lo correcto “...VARELA PATIÑO...”, el nombre del adolescente, se anotó erróneamente como “…CHISTOFER RAUL…”, siendo lo correcto “…CRISTOFER RAUL…”. Igualmente se denuncia el error cometido en la partida duplicada del Registro Principal, en la cual anotaron erróneamente la fecha de nacimiento del adolescente como 16 de Julio, siendo lo correcto 16 de Enero tal y como se encuentra asentado en la Partida de la Prefectura y demostrado en la Copia Simple de la Ficha de Recién Nacidos expedida por la Maternidad Concepción Palacios.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copias Simple del Comprobante del padre, de la Ficha de Recién Nacidos expedida por la Maternidad Concepción Palacios perteneciente al Adolescente, del Carnet Estudiantil del mismo y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Objeto de Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente CRISTOFER RAUL, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “..., un niño varón por: FERNANDO RAUL VALERA PATIÑO,...”, debe decir: “..., un niño varón por: FERNANDO RAUL VARELA PATIÑO,...” y donde dice: “..., que tiene por Nombre: CHISTOFER RAUL,…”, debe decir: “..., que tiene por Nombre: CRISTOFER RAUL,…”. Así se decide. Igualmente infórmese al Registro Principal del Estado Miranda, que deberá reponer el error al asentar en la Partida Duplicada que se encuentra en ese Registro, el mes en la fecha de nacimiento del adolescente, por cuanto el mismo no es Julio, sino Enero, tal y como se evidencia en la Partida de Nacimiento Original. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003), a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente N° 8671-03
RO/BG/Ma.-
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