REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No. 8721/2003
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos MILEIDYS YAMILET PACHECO GONZÁLEZ y WILLIAMS ROSENDO LIOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N 12.820.728 y 6.997.005, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el Dra. CARMEN T. RIVERO G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 80.419, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio N° 152, folio 152, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres, KEIBEL ALEXANDER, WILLIAM JAVIER y KLEIDER DANIEL ROSENDO PACHECO. Admitida la solicitud en fecha 19 de Junio del año 2.003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos MILEIDYS YAMILET PACHECO GONZÁLEZ y WILLIAMS ROSENDO LIOTA, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de los menores hijos habidos durante el matrimonio, KEIBEL ALEXANDER, WILLIAM JAVIER y KLEIDER DANIEL ROSENDO PACHECO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana MILEIDYS YAMILET PACHECO GONZÁLEZ, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares de los anteriormente mencionados. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en el 64% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, equivalente a una cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, más el 50% de los gastos extras, cantidad esta, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem, ajustara en un 30% el Obligado Alimentario, en forma automática y proporcional, de acuerdo a las necesidades e interés del beneficiario alimentario y realizara el pago correspondiente por adelantado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil tres. AÑOS 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Exp. 8721-03
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