República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2




EXPEDIENTE N° 8727-03

“Vistos”
Vista la anterior solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente: ERNESTO JOSÉ, presentada por ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: THAIS DEL VALLE CRESPO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.679.969, en su carácter de Madre biológica del Adolescente antes mencionado, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MAGGALY KARINA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.680. Dicha solicitud fué recibida por el sistema de distribución de causas, y por cuanto la misma no fué contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITIÓ en cuanto a lugar en derecho, en fecha 19/06/03.
Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada en el año 1999, la cual corre inserta bajo el N° 1.072, al fólio N° 209. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta de nacimiento el apellido de casada de la Madre del Adolescente como: “THAIS DEL VALLE CRESPO de DE LECA”, cuando era lo correcto: “THAIS DEL VALLE CRESPO DE GONCALVES.”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del citado Adolescente, expedida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, igualmente consignó Partida de Nacimiento en original, del Adolescente: ERNESTO JOSÉ, en donde verifica el error incurrido.
Visto que la Representación Fiscal no tuvo objeción que formular con respecto a la presente solicitud, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de partida, éste Tribunal de conformidad con el Art. 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del Adolescente: ERNESTO JOSÉ, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente así, donde dice : “THAIS DEL VALLE CRESPO de DE LECA”, diga: : “THAIS DEL VALLE CRESPO DE GONCALVES.”
Así se DECIDE. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas de ésta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Año dos mil tres (2003), a los 192º años de la Independencia y 144º Años de la Federación.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRÓN



MOTIVO: RECT. PARTIDA
EXPEDIENTE N° 8727
RO/BG/Jg.