República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2


Expediente No. 8741-03

“Vista”
La anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña YOLEIDY CAROLINA, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ MAURICIO DE JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.851.429, debidamente asistido por el profesional del derecho, Dr. Quijada Coraspe Arnell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, actuando en representación de su hija, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 20 de Junio del año 2.003.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N 703, del año de 1998 (2° Semestre). El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida la identificación del padre, se anotó erróneamente el número de cédula como “...V-14.851.129...”, siendo la identificación correcta, el número “...V-14.851.429...”.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copias Simple de la Cédula de Identidad del padre y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Objeto de Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña YOLEIDY CAROLINA, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “..., con Cédula de Identidad número 14.851.129;...”, debe decir: “...,con Cédula de Identidad número 14.851.429;...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003), a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN







Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8741-03
RO/BG/Ma.-