Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2

Los Teques, 15 de Julio del 2.003
193° y 144°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 06/05/2003, fue admitida la solicitud, interpuesta por los ciudadanos Gabriel Manrique Muñoz Torres y María de los Remedios Martín Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.887.522, el primero, y N° V-4.565.181, la segunda, en nombre y representación de sus hijos, Gabriel Ángel y Jonás Ruperto Muñoz Martín, de Seis (06) y Dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, con motivo de la autorización de Cesión de Derechos sobre el 100% de un bien inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre el construida, marcada con el N° 119, en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Potrerito, antes Covadonga y Potrerito, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, notificándose a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público. Acordándose, conforme a lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír a los niños sujeto de la presente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 268 del Código Civil, oír a la ciudadana Zoila Díaz de Martín, Curador Especial designado por este Tribunal y propuesto por la solicitante.
Ratificada la solicitud en fecha 12/06/03, fue oída en esa misma fecha, la ciudadana Zoila Díaz de Martín, quien aceptó el Cargo de Curador Especial prestando juramento de Ley, siendo igualmente escuchados los niños Gabriel Ángel y Jonás Ruperto Muñoz Martín, quienes manifestaron estar de acuerdo y aceptar la Cesión propuesta por sus padres.
Comparece en fecha 03/07/03 la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna que formular.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y visto que lo solicitado beneficia a los niños Gabriel Ángel y Jonás Ruperto Muñoz Martín, es por lo que este Juez Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los prenombrados niños, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos Gabriel Manrique Muñoz Torres y María de los Remedios Martín Díaz, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.887.522, el primero, y N° V-4.565.181, la segunda, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños Gabriel Ángel y Jonás Ruperto Muñoz Martín, de Seis (06) y Dos (02) años de edad, respectivamente, firmen toda la documentación y realicen todos los tramites correspondientes, tendentes a realizar la Cesión de Derechos que los ciudadanos anteriormente mencionados, realizaran a los prenombrados niños, sobre un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre el construida, marcada con el N° 119, en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Potrerito, antes Covadonga y Potrerito, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el cual pertenece a los mismos, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, en fecha 03/06/94, anotado bajo el N° 05, Tomo 1°, Protocolo 1° del Trimestre en curso, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Su frente, en cinco segmentos semiquebrados que totalizan 68,70 Mts. con vía de penetración privada a las parcelas 119 y 120-A, así como con la carretera principal de Potrerito; SUR: En tres segmentos que totalizan 78,71 Mts. con la parcela 137 y 138 de la Urbanización; ESTE: En 51,50 Mts. con la parcela 118 de la Urbanización; y OESTE: En 23,00 Mts. con la parcela 120-A de la Urbanización. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón






Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Cuaderno de Cesión de Bienes)
Expediente Nro. 8247/2003
RO/BG/Ma.-