REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 15 de Julio 2003
193° y 144°

Vistas las actas que integran el presente expediente contentivo de privación de patria potestad a favor de la niña: YANIS ORIANA GONZALEZ CASTILLO, interpuesta por la ciudadana: YANINA COROMOTO CASTILLO BERGOLLA, titular de la cédula de identidad Nro: 13.910.715, en contra del ciudadano: RICHARD JOSE GONZALEZ AQUINO, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Así mismo y por cuanto de la revisión de las actas se desprende que la residencia de la niña de autos se en: Las Tejerias, Municipio Santos Michelena, Carretera Panamericana, Barrio Brisas de Aragua, calle A, casa Nro 25, Estado Aragua, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:

Articulo N° 60: Competencia por territorio
A ) La incompetencia por el territorio con excepción de los,
Casos previsto en la última parte del artículo 47.

Articulo n° 47 Competencia
La competencia por el territorio puede derogarse por
Convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá
Proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya
Elegido como domicilio, donde se encuentren los niños u/o
Adolescente,…

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de la causa, en el cual se encuentra involucrada la niña, debería ser el Juez de la Jurisdicción donde de hallé ubicado el lugar de residencia de esta.
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la niña: YANIS ORINANA GONZALEZ CASTILLO involucrada en el presente procedimiento, se encuentra residenciada en el Estado Aragua , en consecuencia este Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa de conformidad con el articulo 60 del Código de procedimiento Civil, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Articulo 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE.-CONSTE.-
El juez


Dr. Rocco Otelo
La Secretaria


Abog. Beatriz C. Girón



Motivo: privación de patria potestad
Expediente N° 8759
RO/BCG/cr.-