República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2


Los Teques, 15 de Julio del 2.003
193° y 144°

Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos FILOMENA RANDOLFI LOSITO y ELVIS ENRIQUE CÁCERES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.661.686 y V-9.357.297, respectivamente, domiciliados en URBANIZACIÓN LA ROSALEDA SUR, EDIFICIO ARAUCA, PISO 11, APARTAMENTO N° 11-A, MUNICIPIO LOS SALIAS, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, la primera, y en el EDIFICIO CAURA, PISO 16, APARTAMENTO N° 16-D, LA ROSALEDA SUR, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, el segundo, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, ANGELO ENRIQUE y GIANCARLO CÁCERES RANDOLFI, en los siguientes términos:

I
El padre, dará la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, equivalentes al 1,31% del Salario Mínimo Urbano Mensual vigente, por concepto de Obligación Alimentaria, a ser depositados los primeros 5 días de cada mes, en la Cuenta Bancaria del Banco Fondo Común N° 0151-0065-61-600-196219-4.

Igualmente acuerdan una bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) cada una.

Ambas partes convienen en que el monto de la Obligación Alimentaria se ajustará anualmente en un 10%.

El padre, ciudadano anteriormente mencionado conviene en cancelar adicionalmente el 50% de los Gastos Extras que le correspondan.

Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados adolescentes se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.
VII
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos FILOMENA RANDOLFI LOSITO y ELVIS ENRIQUE CÁCERES, en fecha 09/07/2.003 de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase .-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón












Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria
Expediente Nro. S-1860/2003
RO/BG/Ma.-