Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2

Los Teques, 15 de Julio del 2.003
193° y 144°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 25/10/2000, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana VALERIA MARMOLE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.875.091, en nombre y representación de sus hijos, ENDER EDGAR, NESTOR DANIEL, y JEAN CARLOS ADALFIO MARMOLE, con motivo de la venta de la cuota parte que les corresponda a los prenombrados, del inmueble ubicado en el barrio Ramo Verde, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, al ciudadano BLANCO JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.076.171. Igualmente, fue librada boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22/11/00, suscrita por la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, la misma solicita se ordene practicar una visita domiciliaria tanto en el hogar donde habita la solicitante como en el inmueble que se pretende vender, y una vez que conste la misma en autos, se decida la solicitud formulada conforme lo establece el Artículo 269 del Código Civil.
En fecha comparece la ciudadana VALERIA MARMOLE LÓPEZ, plenamente identificada, y solicita se ordene practicar la visita domiciliaria tanto en el hogar de los beneficiarios como en el inmueble objeto de la venta, de acuerdo con la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público, e igualmente solicita le sea fijada oportunidad para ratificar su solicitud, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 25/10/00.
Mediante auto de fecha 28/05/01, este Tribunal acuerda la práctica de la Evaluación Social correspondiente e igualmente oír a los adolescentes sujeto en la presente solicitud.
Comparecen en fecha 18/07/01, los adolescentes JEAN CARLOS, NESTOR DANIEL Y ENDER EDGAR ADALFIO MARMOLE, sujetos en la presente solicitud, manifestando entre otras cosas, estar conformes con la solicitud realizada por su madre, la ciudadana VALERIA MARMOLE LÓPEZ.
Mediante auto de fecha 07/0901, se exhorta a la solicitante a ratificar personalmente su solicitud.
En fecha 13/11/01, es consignado en autos el Informe Social realizado por el Trabajador Social adscrito al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, mediante el cual se concluye que el hogar se observó en buenas condiciones de estructura, además que los servicios públicos funcionan de manera normal y constante.
Mediante auto de fecha 15/05/02, se avoca al conocimiento de la presente causa, quien suscribe, Dr. Rocco Otello Maimone, notificando del avocamiento ocurrido a la representación Fiscal correspondiente, y exhortando a la solicitante a ratificar su solicitud personalmente, quien en fecha 22/04/03, ratificó su solicitud de Autorización de Venta del citado bien inmueble objeto de la presente solicitud.
Posteriormente fue escuchado el comprador, ciudadano BLANCO JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.076.171, quien informa que la venta de la casa es por una suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Mediante auto de fecha 30/04/03, vista la comparecencia del comprador, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, emitiere su opinión dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación.
El día 03/07/2003, emitió su opinión la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, manifestando no tener objeción alguna que formular al respecto, siempre y cuando el monto de dinero correspondiente a los menores sea remitido al Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y visto que lo solicitado beneficia a los adolescentes sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana VALERIA MARMOLE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.875.091, para que en nombre y representación sus hijos adolescentes NESTOR DANIEL, y JEAN CARLOS ADALFIO MARMOLE, de trece (17) y catorce (15) años de edad, respectivamente, firme toda la documentación y realice todos los tramites tendentes a la venta de la cuota parte que les corresponda del inmueble ubicado en el Barrio Ramo Verde, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, al ciudadano BLANCO JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.076.171, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En siete metros (7 Mts.) con la vía principal que conduce hacia el sector La Reinosa; Sur: En longitud de ocho (08) metros con sesenta (60) centímetros, con parte del terreno donde se encuentra la edificación; Este: En nueve (09) metros con cuarenta (40) centímetros, con terrenos de Juan Torres; y Oeste: En nueve (09) metros con cuarenta (40) centímetros, con terrenos propiedad del Dr. Casañas, cantidad esta que deberá ser enviada en cheque de gerencia a nombre de este tribunal. La prenombrada ciudadana actuara solo en representación de los mencionados, por cuanto el otro beneficiario, ciudadano ENDER EDGAR ADALFIO MARMOLE, ya cuenta con su mayoría de edad. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-3506/2000
RO/BG/Ma.-