REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 7989/2002
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Medida de Protección, mediante escrito de fecha 13 de Diciembre del Año 2.002, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, dentro de las competencias previstas en el Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 126, literal h), ejúsdem, procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 127 ibídem, mediante el cual evidencian que en fecha 19 de Diciembre del año 2.002, este Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud formulada por ante ese Consejo por los ciudadanos ZULAY DEL VALLE BLANCO OLIVO y RUBEN DARIO GUERRA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.233.929 y V-7.258.867, respectivamente, en su carácter de guardadores de la niña LUISANA BARON, de un (01) año de edad, siendo debidamente notificada la representación Fiscal del la admisión ocurrida, ACORDANDOSE la citación, mediante exhorto, de la ciudadana DAIRIS CIPRIANO BARÓN, madre biológica de la niña sujeto en la presente solicitud, e igualmente fue acordada la citación de los guardadores de esta, ciudadanos ZULAY DEL VALLE BLANCO OLIVO y RUBEN DARIO GUERRA TORRES.
Comparecen por ante esta Sala de Juicio, en fecha 15/01/03, los ciudadanos ZULAY DEL VALLE BLANCO OLIVO y RUBEN DARIO GUERRA TORRES, a fin de solicitar que le sea entregada la niña de autos en Colocación Familiar, e informando entre otras cosas su disposición a quedarse con ella, y seguir asumiendo todos los gastos, y necesidades para su pleno crecimiento y desarrollo físico - mental.
En fecha 21 de Enero del presente año fue acordado Practicar el correspondiente Informe Social y Evaluación Psicológica tanto a los guardadores, ciudadanos ZULAY DEL VALLE BLANCO OLIVO y RUBEN DARIO GUERRA TORRES, como a la madre biológica de la niña, ciudadana DAIRIS CIPRIANO BARÓN, por lo que se libraron los Oficios respectivos al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal.
En horas de despacho del día 23/04/03, siendo las 11:20 a.m., comparecen por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, los Ciudadanos: DAIRIS CIPRIANA BARÓN, BLANCO OLIVO ZULAY DEL VALLE y GUERRAS TORRES RUBÉN DARÍO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.941.881, V-7.233.929 y V-7.258.867, respectivamente, la primera de los nombrados en su carácter de madre biológica de la Niña: LUISANA BARÓN, de catorce (14) meses de nacida, manifestando no tener domicilio fijo, y el segundo y tercero de los nombrados domiciliados en: URB. VILLA DE MATALINDA, CALLE 5, SECTOR C, N° 59-C, AUTOPISTA INTERCOMUNAL CHARALLAVE-OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, acto este mediante el cual, la Ciudadana: DAIRIS CIPRIANA BARÓN, hace formalmente la entrega bajo Colocación Familiar con miras a Adopción de la Niña: LUISANA BARÓN, a los Ciudadanos: BLANCO OLIVO ZULAY DEL VALLE y GUERRAS TORRES RUBÉN DARÍO, por cuanto es deseo de la madre biológica hacer entrega de su hija, ya que ésta alega no poder costear los gastos de su hija, manifestando que no le puede brindar alimentación, vestuario, estudios y otros gastos que requiera la misma. Los Ciudadanos: BLANCO OLIVO ZULAY DEL VALLE y GUERRAS TORRES RUBÉN DARÍO, son concubinos, y por cuanto ya conviven con la niña desde hace siete (07) meses aproximadamente es por lo que la reciben, asumiendo de esta forma todas las responsabilidades inherentes a la manutención y crianza de la niña. Se deja constancia de que en este acto se hizo presente la Dra. MERCEDES VARGAS, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, quienes expusieron y orientaron sobre las consecuencias de la colocación familiar con miras a adopción. Igualmente se hizo presente el Fiscal XIV del Ministerio Público, Dr. DOUGLAS MEDINA, quien dio fe pública del acto celebrado.
Posteriormente se recibe Informe Social, en fecha 24/04/02, realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, mediante el cual se sugiere que la niña permanezca en el seno del hogar de sus guardadores, ciudadanos BLANCO OLIVO ZULAY DEL VALLE y GUERRAS TORRES RUBÉN DARÍO, quienes se encuentran en condiciones de facilitarle la seguridad y atención integral que su madre biológica no le puede brindar.
Mediante Evaluación Psicológica consignada en fecha 26/06/03, la Lic. Rosaura Flores Acosta, Psicóloga adscrita a esta Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se concluye que la made biológica, ciudadana DAIRIS CIPRIANA BARÓN, para el momento del diagnóstico psicológico presenta acentuados déficits como persona, proyecta baja autoestima, dependencia, sentimientos de minusvalía, carencia afectiva e inadecuada estructuración de normas y valores, además de una crisis de identidad sexual; siendo que los ciudadanos BLANCO OLIVO ZULAY DEL VALLE y GUERRAS TORRES RUBÉN DARÍO, para el momento del diagnóstico, se observaban personas aptas para desempeñar el rol de padres substitutos.
II
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en fecha 23/04/03, por los Ciudadanos: DAIRIS CIPRIANA BARÓN, BLANCO OLIVO ZULAY DEL VALLE y GUERRAS TORRES RUBÉN DARÍO, madre biológica y guardadores, respectivamente de la niña LUISANA BARON, y cumplidos todos los requerimientos que establece la Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a tenor del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCAR la Medida de Abrigo, y ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejúsdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña LUISANA BARON, de Un (01) año de edad, en el Hogar de los ciudadanos BLANCO OLIVO ZULAY DEL VALLE y GUERRAS TORRES RUBÉN DARÍO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.233.929 y V-7.258.867, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villas de Matalinda, Sector C, Calle 5, Casa N° 59-C, vía Autopista Intercomunal Charallave-Ocumare, Estado Miranda, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil tres, a los Ciento noventa y dos años (192º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (143º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXPEDIENTE N° 7989/2002
RO/BG/Ma.-
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