República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 21 de Julio del 2.003
193° y 144°
Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Fiscalia XI del Ministerio Público, y visto igualmente que por ante la referida Fiscalia comparecieron los ciudadanos FRANKLIN YGNACIO PIÑANGO OROPEZA Y MARILYN JACQUELIN PAREDES ANTILLANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.817.770 y 14.858.677, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, Los niños: MAYELIN MILAGROS, FRANKLIN ALEXANDER Y NAYELIN ALEXANDRA, de nueve, ocho y seis (09, 08 y 06), años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
I
El Padre ciudadano FRANKLIN YGNACIO PIÑANGO OROPEZA, se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria, tal y como quedó en el acuerdo homologado el obligado se le descontara directamente de su sueldo y entregado directamente a la madre ciudadana MARILYN JACQUELIN PAREDES ANTILLANO, cada quince días, el monto correspondiente el Treinta (30%) del solario devengado por el obligado a partir del 15 de Junio del 2003.
El padre se compromete a cancelar, el 50% de las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, ambos comparecientes acuerdan en que los gastos extras serán compartidos en un 50% cada uno.
Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos FRANKLIN YGNACIO PIÑANGO OROPEZA Y MARILYN JACQUELIN PAREDES ANTILLANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.817.770 y 14.858.677, en fecha 29/05/2.003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. En consecuencia, Ofíciese al Empleador a los fines de Informar sobre el acuerdo suscrito y expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
El Secretario
Abog. Nicolás Morante.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Expediente Nro. 1756/2003
RO/BG/gigi.-
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