REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 25 de Julio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la parte accionada, considerando que, efectivamente en el auto de admisión, aún cuando expresamente se indicó que el asunto debería tramitarse por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, se fijó el tercer día de despacho siguientes a la consignación de la citación y con ello se fijó un término, siendo que el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concede un plazo y de cinco días de despacho, considerando que ya fue practicada la citación de la demanda, por lo que resultaría inútil retrotraer el proceso a la admisión, dado que ambas partes están a derecho, pero siendo necesario preservar el derecho del justiciable al debido proceso y a la defensa, que impone la necesidad de que aquellos accedan a los actos procesales, pero en conformidad con las pautas fijadas por el legislador, SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de reposición a aquel estado, sin embargo, SE ACUERDA refijar el plazo para la contestación de la demanda, fecha en que se intentará previamente la conciliación entre las partes, para que el accionado la conteste dentro de los cinco días de despacho siguientes a la consignación que de la última boleta de notificación se haga o a que quede notificada la última de las partes en las actuaciones, a las 10:00 a.m., Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Líbrense las boletas ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boletas No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8245-03