REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 25 de julio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 16.06.03, se ordenó la prevención de la demandante VERENZUELA BELLO MILAGRO, a objeto de que corrigiese el escrito mediante el cual demanda por privación de patria potestad al ciudadano FRANSCICO GRANADO, a objeto de que corrigiese la demanda en cumplimiento a lo exigido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que indicara enumeradamente los hechos, siendo notificada el 26.06.03 y consignada la boleta cumplida el 27.06.03, exigencia ésta que resulta necesaria a los fines de la preparación de la prueba y control de la misma, en consecuencia, siendo que admitir la demanda tal como fue propuesta, resultaría contrario al artículo 455 ibídem, aunado a la circunstancia de que frente a la falta de cumplimiento de la prevención ordenada, el legislador especial nada dijo al respecto, a pesar de lo cual la declaratoria de inadmisibilidad se desprende, entre otros, del artículo 465 ejusdem, dado que, tratándose de reconvención, el juez deberá declararla inadmisible si la parte reconviniente no cumple la prevención, por lo que en aplicación del principio de igualdad surge la misma solución cuando el actor no cumple la prevención ordenada, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la actora. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8682-03