REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 25 de Julio de 2003

Vista la solicitud interpuesta, mediante su apoderado especial MIGUEL MARTINEZ, por la ciudadana LUISA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.654.355, actuando en su nombre y en representación de sus hijos GENMARLYS, VILMA, LUISA, PEDRO, VICTOR RIVAS ALFONSO, así como de los hermanos de éstos, PEDRO ALEJANDRO y ROXANA CAROLINA RIVAS MENESES y VICTORIA ELENA RIVAS RODRIGUEZ, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MACHADO DANIEL, MARTINEZ LUIS y QUINTERO DENNY, titulares de las cédulas de identidad No.2.641.120, 6.385.350 y 6.408.087, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a los hijos del de cujus, así como al hoy fallecido PEDRO RIVAS TOLEDO, así como que aquella y el de cujus en vida estuvieron casados; e, igualmente, manifestaron saber y constarles que dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge y sus hijos; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de matrimonio, defunción y de las actas de nacimiento de sus hijos, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO RIVAS TOLEDO, a los ciudadanos LUISA AMINTA ALFONZO GUILARTE y sus hijos GENMARLYS, VILMA, LUISA, PEDRO, VICTOR RIVAS ALFONZO, así como a los hermanos de éstos, PEDRO ALEJANDRO y ROXANA CAROLINA RIVAS MENESES y VICTORIA ELENA RIVAS RODRIGUEZ, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO,
Exp. S-1795/2003
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE