REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 28 de julio de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 15.05.00, se ordenó la prevención del demandante JOSE RIVAS CJAVEZ, a objeto de que corrigiese el escrito mediante el acciona por guarda contra la ciudadana ELIZEBETT AFONSO, a objeto de que corrigiese la demanda de manera que indicara el lugar de residencia de los niños y los medios probatorios que deseaba hacer valer, ordenándose su notificación conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, sin que desde la fecha de la consignación de la demanda haya comparecido ante esta Sala de Juicio, exigencias éstas que resultan necesarias a los fines de la determinación de la competencia territorial de esta Sala de Juicio y de la preparación de la prueba y el control de la misma, en consecuencia, siendo que admitir la demanda tal como fue propuesta, resultaría contrario al artículo 453 y 511 ibídem, aunado a la circunstancia de que frente a la falta de cumplimiento de la prevención ordenada el legislador especial nada dijo al respecto, a pesar de lo cual la declaratoria de inadmisibilidad se desprende, entre otros, del artículo 465 ejusdem, dado que, tratándose de reconvención, el juez deberá declararla inadmisible si la parte reconviniente no cumple la prevención, por lo que, en beneficio del principio de igualdad, igual consecuencia debe aplicarse tratándose de la demanda, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la actora. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.01-00
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