REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 28 de Julio de 2003
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ESTELA ALEXANDRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.548.771, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas JACQUELINE ESTELA y DUBRASKA GILSY FLORES RANGEL y de los hermanos de éstas, consecuentemente, GILBERTO JESÚS DE LOS MILAGROS y ESTEBAN FLORES BARRIOS, JEAN CARLOS FLORES y JHONATTAN FLORES, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA RANGEL BETANCOURT, NANCY CAÑIZALEZ NANCY y YURELIS PRIETO CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No.2.145.827, 4.352.567 y 13.865.625, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a su concubino hoy fallecido SIXTO GILBERTO FLORES; e, igualmente, manifestaron saber y constarles que falleció el 27.02.01 y que dejó como únicos y universales herederos a su concubina y a sus hijos; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de defunción, carta de concubinato y de las actas de nacimiento de sus hijos y hermanos, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SIXTO GILBERTO FLORES, a los ciudadanos ESTELA ALEXANDRA RANGEL, GILBERTO JESÚS DE LOS MILAGROS y ESTEBAN FLORES BARRIOS, JEAN CARLOS y JHONATTAN FLORES, JACQUELINE ESTELA y DUBRASKA GILSY FLORES RANGEL, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO,
Exp.4763-01
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
|