REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nro.- 2

Los Teques, 28 de Julio del 2.003
191° y 142°

Por Cuanto el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 66.541, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano FELIPE GATTUSO MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.276.642, mediante la diligencia que antecede de fecha 14/07/03, la cual corre inserta en el folio Treinta y cinco (35) del presente expediente, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente en contra de la ciudadana ANGELINA FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.854.927 en beneficio de la niña MARIA GRAZIA GATTUSO. Igualmente solicita les sean devueltos los originales consignados. Ahora bien, y siendo el DESISTIMIENTO un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. En Consecuencia, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que la parte indique.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABG. NICOLÁS MORANTE.


Motivo: PRIVACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA.
EXP. 8696
RO/NM/gigi.-