República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 28 de Julio del 2003
193º y 144º
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANGEL VICENTE BONALDY y YELISA COROMOTO CISNEROS RODRÍGUEZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.382.163 y V-5.618.609, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. JOSEFINA RIOBUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.357, referente a Separación de Cuerpos y de Bienes. Désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente N° 8850
RO/NM/Jg.-
|