REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 29 de Julio de 2003

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ELSA MARCANO, al folio 53, mediante la cual requiere se le autorice para el retiro total de los fondos que se mantienen depositados a favor de la adolescente JENIREE HERRERA MARCANO, quien fue oída en fecha 03.07.03, vista igualmente la opinión emitida por la Representación Fiscal el 23.07.03, considerando que la referida adolescente únicamente tiene depositada la suma de Bs.2.229.021,00, que le pertenecen por haberlos recibido por sucesión de su padre RAFAEL HERRERA OLIVO, considerando que la madre recibió directamente de INVITRAMI, sumas superiores a las depositadas, pertenecientes incluso a la adolescente, sin que hayan sido consignadas en esta Sala de Juicio, sino que se realizó el pago directamente a la madre, por corresponder a pensiones de sobrevivientes, considerando que el Juez debe actuar en protección de los derechos de la adolescente, sin que pueda permitirse el desgaste definitivo del único patrimonio recibido de su causante padre, SE ACUERDA autorizar únicamente el retiro de la suma de Bs.864.000,00, que la adolescente adeuda en la Unidad Educativa Tomás de Jesús Quintero, correspondiente a mensualidades educativas de los meses de diciembre de 2002 a agosto de 2003, debiendo la madre satisfacer las necesidades de sus hijos, sin pretender sufragarlas a costa del mínimo peculio con que la adolescente cuenta, puesto que la obligación de criar, mantener y educar a su hija le corresponde a la madre sobreviviente, por lo que será este el único retiro que se le autorice, salvo casos de gravedad médica comprobada, en consecuencia, líbrese oficio al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que realicen cheque de gerencia por la citada cantidad a nombre de la referida Unidad Educativa, por la suma ya establecida; igualmente, ofíciese a INVITRAMI, informando el número de cuenta de ahorros abierta a nombre de la adolescente, a objeto de que realicen en ella los depósitos futuros correspondientes pensión de sobreviviente, todo ello conforme al artículo 267 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficios No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp. S-0970-02