REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 07 de Julio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 26.05.00, se dictó auto, que cursa al folio 23, a objeto de que el profesional del Derecho MIGUEL ANGEL PACHECO, quien manifestó en la demanda por fijación de obligación alimentaria actuar en representación de la ciudadana YULI MARGARITA GONZALEZ, consignase el original del instrumento poder especial del cual se desprendiera la representación que se atribuyó en el escrito inicial; considerando que, a pesar del tiempo transcurrido desde la consignación del escrito libelar, lo que ocurrió el 23.05.00, no ha comparecido a enterarse de las actas procesales y dar impulso a las mismas, denotando ello la pérdida de interés en su tramitación, siendo que los documentos requeridos resultan necesarios para decidir con relación a la admisión de la solicitud propuesta, en consecuencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, por cuanto no aparece acreditada la representación que el referido abogado se atribuyó para actuar en nombre de la pretendida accionante, a pesar de que admitirla tal como fue propuesta resultaría contraria al artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp.1840-00