REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 07 de Julio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 19.06.00, se ordenó la prevención de los presuntos solicitantes de la separación de cuerpos, JAVIER CUELLO y CARMEN SALINAS, a objeto de que suscribieran la citada solicitud, la cual ni siquiera aparece suscrita por el profesional del Derecho que en ella se menciona; considerando que desde la fecha en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, declinó la competencia, el 07.07.00, hayan comparecido a enterarse de las actas procesales y dar impulso a las mismas, denotando ello la pérdida de interés en su tramitación, siendo que lo ordenado resulta necesario para decidir con relación a la admisión de la solicitud propuesta y el pronunciamiento referido a la separación que aparentemente peticionan, en consecuencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, por no haber suscrito la solicitud de separación de cuerpos, a pesar de que admitirla tal como fue propuesta resultaría contraria al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a tenor del artículo 341 ibídem. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp.2143-00